REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000162
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre Ciudadana YAMILETH JOSEFINA PEREZ SUAREZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular y portadora de la Cédula de identidad N° V-10.511.472, debidamente asistida para este acto el abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059 por una parte y por la otra el Abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de Apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 13009545 girado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.876,50) a nombre de la ciudadana: YAMILETH JOSEFINA PEREZ SUAREZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
|