REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000262
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre Ciudadana MARÍA DEL CARMEN CORTEZ PEÑUELA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular y portadora de la Cédula de identidad N° V-24.331.313, debidamente asistida para este acto el abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059, por una parte y por la otra el Abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de Apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 50003086, girado contra el Banco Corp Banca, C.A, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4.642,83), a nombre de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CORTEZ PEÑUELA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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