ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005256
PARTE ACTORA: GILDA MONIQUE PINO LEWIS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALY ALBERTI y YARILA GRANDA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MADRE MATILDE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana GILDA MONIQUE PINO LEWIS, titular de la cédula de identidad N° 17.704.102, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por las abogadas MAGALY ALBERTI y YARILA GRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.448 y 14.920, respectivamente; y la abogada CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación e inserción al expediente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada convengo en reenganchar a la GILDA MONIQUE PINO LEWIS, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios de manera personal y por consiguiente procedo hacer entrega del cheque de Gerencia N° 40124688, por Bs. 6.559,98, girado contra la cuenta corriente 01050020602020124688, del Banco Mercantil, correspondiente al pago de los salarios caídos acontecidos a la fecha; en tal virtud la referida ciudadana deberá presentarse el día de mañana en el horario en el cual venía prestando sus servicios y así solicito a este Juzgado lo acuerde en este acto; finalmente solicito el cierre y archivo del presente expediente, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistida y expone: Manifiesto mi conformidad con el convenimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y me comprometo formalmente a reintegrarme a mis labores el día 15 de febrero de 2012, a las 7:30 a.m., y asimismo declara recibir el cheque anteriormente señalado; solicito se homologue y se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada, de reenganchar a la trabajadora y pagar los salarios caídos; y la de la parte actora de reintegrase a sus labores en las mismas condiciones; da por concluido el presente procedimiento; y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente realizada por las partes, este Juzgado se pronunciará una vez transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA