REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000211

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS MARCANO contra los ciudadanos ANA VIANERY NIETO, NUBIA MARLEND NIETO y OSCAIRO JOSÉ NIETO, presentada por la abogada JULIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado de la revisión de las actas procesales observa:

En fecha 28 de enero de 2013, este Juzgado dictó auto en el cual ordena a la parte actora o a sus apoderadas judiciales a subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora corrigiera el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano JESÚS PÉREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de la notificación practicada, quien manifestó que fue debidamente recibida, firmada y sellada en fecha 18 de febrero de 2013, por ROSSANA FAMESSONO, titular de la cédula de identidad N° 9.584.448, en su carácter de abogado, en la dirección señalada en el escrito libelar, cuya cédula de identidad se corresponde con la señalada en el poder otorgado por la parte actora con una de sus apoderadas judiciales.

Realizado, por este Juzgado, el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo y no lo hizo, pues la parte actora tenía hasta el 20 de febrero de 2013 para tal fin, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 28 de enero de 2013 y en la boleta de notificación respectiva.

Por todo lo expuesto, dada la falta de subsanación del escrito libelar, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS MARCANO contra los ciudadanos ANA VIANERY NIETO, NUBIA MARLEND NIETO y OSCAIRO JOSÉ NIETO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA