REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000283

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.485.218, parte oferida en el presente procedimiento; debidamente asistido por la abogada KARINA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.566, y por el abogado LEONARDO SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual este último cancela la cantidad de Bs. 4.068.474,62, pagada de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 2.339.699,40, mediante cheque de gerencia N° 00046550, girado contra la cuenta 01040047352470145450, del Banco Venezolano de Crédito, que la parte oferida declara recibir en este acto de parte de la Compañía, a su más cabal y entera satisfacción; y la cantidad de Bs. 1.668.805,23, será pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la presente transacción, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ex empleado que este designe a través de carta o comunicación privada dirigida a los representantes de la Compañía; confiriéndole la parte oferida un finiquito total y absoluto a la Compañía y a las personas relacionadas; manifestando igualmente no tener derechos o reclamos adicionales contra la Compañía y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento del acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito y los relacionados en la cláusula cuarta, identificados con los números 1 y 2; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, aunado a la indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación laboral; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción y del auto de homologación. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del saldo restante.

LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA