REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005256

Vista la diligencia presentada por la ciudadana GILDA PINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.102, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°4.448, e igualmente la presentada por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fechas 20 y 21 de febrero de 2013; mediante la cual solicitan medida de ejecución forzosa y oposición a la ejecución forzosa; en consecuencia este Juzgado, encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse observa: Que en el día de hoy, siendo 12:13 p.m., la ciudadana GILDA PINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.102, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°4.448, y la abogada JANETH COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentaron escrito transaccional, en virtud del procedimiento de reenganche; solicitando se le imparte su homologación, para que adquiera el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción presentada por las partes y las solicitudes realizadas en fechas 20 y 21 de febrero de 2013, señala que las mismas decaen por la presentación del escrito; segundo, visto el contenido del escrito transaccional, mediante el cual las partes “de común acuerdo, libres de todo apremio, constreñimiento o coacción y haciéndose recíprocas concesiones, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de reenganche,”, la parte demandada reconoce que le corresponde a la extrabajadora, por el tiempo de servicio prestado, desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 25 de febrero de 2013, la cantidad de Bs. 20.533,75, los conceptos y cantidades discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.838,05 por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses. 2) La cantidad de Bs. 851,80 por concepto de vacaciones fraccionadas. 3) La cantidad de Bs. 1.302,00, por concepto de Bono Vacacional. 4) La cantidad de Bs. 2.391,52, por concepto de utilidades fraccionadas. 5) La cantidad de Bs. 3.838,05, por concepto de indemnización por retiro injustificado. 6) La cantidad de Bs. 133,75, por concepto de cesta tickets. 7) La cantidad de Bs. 8.178,58, por concepto de un bono, denominado de liberalidad por la cantidad de Bs. 8.178,58, para cubrir cualquier faltante que resultare a favor de la extrabajadora; y en tal sentido cancela la cantidad total señalada mediante cheque N° 32181330, girado contra la cuenta corriente N° 01050020601020003316, del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana PINO LEWIS GILDA MONIQUE, de fecha 25 de febrero de 2013, del cual consignan copia simple; quien declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción en los términos que quedaron expuestos; asimismo le otorga a la parte demandada el más amplio y total finiquito que incluye todas y cada una de las prestaciones, beneficios, derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que sostuvieron; reconociendo que nada más se le adeuda; en consecuencia vista la transacción celebrada y presentada en el procedimiento que por calificación de despido incoara la parte actora, ciudadana GILDA MONIQUE PINO LEWIS contra el COLEGIO MADRE MATILDE, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARCIAL MECIA