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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 ASUNTO: AP21-S-2012-002763
 Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana YARELIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.113.243, parte oferida en el presente procedimiento,  debidamente asistida por el abogado LUIS SANCHEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por el abogada AMARANTA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ELCA COSMETICOS, S.A., mediante el cual presentan transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 280.978,23, mediante dos cheques N° 29331970 y 49.455,56, girados contra las cuenta N° 01050082661082005973, del Banco Mercantil, de fecha 27 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente;  a favor de YARELIS SANCHEZ, la cual declara recibir, a su más cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta, la cual fue acordada con posterioridad a la terminación de la relación laboral; asimismo reconoce que la transacción presentada constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ELCA, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que más le corresponda ni tenga que reclamarle a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
 LA  JUEZ
 EL  SECRETARIO
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 MARCIAL MECIA
 
 
 
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