REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000206
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano JHON HERNAN FRASSER, titular de la cédula de identidad Nº 16.675.075, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.414, y por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente AXN PRODUCCIONES, S.A., mediante el cual presentan transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 510.216,17, mediante cheque de gerencia N° 01454053, girado contra la cuenta N° 01900001099083010007, del Banco Citibank, de fecha 15 de febrero de 2013, a favor del ciudadano JHON HERNAN FRASSER, por la cantidad de Bs. 510.216,17, la cual declara recibir; más la cantidad de Bs. 103,04, mediante cheque de gerencia N° 00000113, girado contra la cuenta N° 010400970129770967077, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 30 de enero de 2013, a favor igualmente de la parte oferida; suma total otorgada por la Compañía en la presente transacción que fue acordada amistosamente y con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo entre esta y el ex empleado y/o sus respectivas personas relacionadas, y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por la parte oferida, reconociendo que la transacción presentada constituye un finiquito total y definitivo; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez las partes dejen constancia del retiro de la cantidad depositada en la cuenta de fideicomiso.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
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