REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000326
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR CALDERON VERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.113.243, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.942, y por el abogada ELISA MARTÍNEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ANGUS GRILL, C.A., mediante el cual presentan transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 14.384,90, mediante cheque de gerencia N° 00704098, girado contra la cuenta N° 01380023582120210102, del Banco Plaza, de fecha 08 de febrero de 2013, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR CALDERON VERA, por la cantidad de Bs. 8.000,00, la cual declara recibir; más la cantidad de Bs. 6.384,90, que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco a nombre del oferido, del cual anexan copia simple del estado de cuenta; declarando expresamente que la parte oferente no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y beneficios correspondiente a la relación de trabajo que los unió; otorgándole el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez las partes dejen constancia del retiro de la cantidad depositada en la cuenta de fideicomiso.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
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