REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000370

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano LUIS MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.904, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349, y por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., mediante el cual presentan transacción celebrada por las partes, donde esta última ofrece a la parte oferida la cantidad de Bs. 454.811,68, suma neta que le será pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, en que se suscribe la presente transacción, mediante depósito o transferencia electrónica a su cuenta bancaria; lo cual es aceptado por esta; extendiéndole a la empresa y a las personas relacionadas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos copia del depósito o de la transferencia electrónica realizada, por la suma acordada en la cláusula tercera de la presente transacción.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA