ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005132
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA REQUENA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMEE CALANCHE, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARIA CLAUDIA OSIO
PARTE DEMANDADA: “HELADOS Y DELICATESES ALFA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Atilia Olivo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ADRIANA CAROLINA REQUENA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.411.490, en su carácter de parte actora, la ciudadana DANIEL GINOBLE, titular de la cédula de identidad N° 14.096.876, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ATILIA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 8.029.181, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 50.850, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “HELADOS Y DELICATESES ALFA, C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.646,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionada, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 110 LOT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en este acto la cual recibe a su entera satisfacción en cheque N° 27268525, Cta CTe N° 0105 0083 41 1083118080, del Banco Mercantil de fecha 25-02-2013 a nombre de la extrabajadora ( se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo