REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000235

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N.° 97.802, en su carácter de representante Legal de la parte Oferente INVERSIONES ALTOS DE GALERIA 18, C.A., y por la otra parte el ciudadano JOSE HERLYS MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.075643, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, el cual presentan escrito de transacción, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.227,53) para el trabajador, ciudadano JOSE HERLYS MORALES PARRA, la cual será cancelada en pago único. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, en el cual se acredita al abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N.° 97.802, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copia certificada del escrito de transacción presentado en fecha 19 de febrero de 2013, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Mario Colombo