| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 ACTA DE MEDIACION
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004652
 PARTE ACTORA:EDUARDO JOSE PIÑA BRAVO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, JUAN SIMÓN GANDICA SILVA
 PARTE DEMANDADA: DOSIFICADORES BRIGATI, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:FABRICIO BRIGATI
 MOTIVO:DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy  dieciocho (18)  de febrero dos mil doce (2013), siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano EDUARDO PIÑA  portador de la cedula de identidad N° 14.513.871 representado por la abogada YOSMAR PINEDA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.628, y en su carácter de Representante Legal de la demandada el ciudadano FABRIZIO BRIGATI portador por la cedula de identidad Nº 9.972.952 representado por el abogado JOSE VERGINE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.135, ya acreditado en los  autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 25.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia  de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente  procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Provinvial, girado contra la cuenta N° 01080016130100237064 cheque N° 00009733, a nombre del demandante de fecha 18 de febrero de 2013 por este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Asimismo se deja constancia que se devuelven en este acto los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar.
 La  Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
 
 
 
 Abg. Yorman García Martínez
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 |