ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003444
PARTE ACTORA: RUFINO MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS IPSA 69.310
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GUIDO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA EVA GRUS GRUS 50.552
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciocho de febrero de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MENDOZA RUFINO titular de la cedula de identidad V- 8.793.579 con su apoderada judicial abogada ZORAIDA MATOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.310 por una parte, y por la otra el ciudadano OLIVIERI ALEXANDRO titular de la cedula de identidad V- 11.225.419 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la parte demandada con sus apoderadas judiciales abogadas PATRICIA EVA GRUS GRUS y MINDI DE OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 50.552 y Nro. 97.907, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el ciudadano OLIVIERI ALEXANDRO, anteriormente identificado y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 550.000) como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 17-06-1985 hasta el 09-02-2012; por los conceptos de antigüedad antes del 19-06-1997 mas los intereses acumulados, intereses a la tasa activa antigüedad antes del 19-06-1997, prestación de antigüedad después del 19-06-1997 articulo 108, intereses sobre prestaciones sociales articulo 108; vacaciones mas fracción 1997 hasta 2012; bono vacacional mas fracción 1997 hasta 2012, utilidades mas fracción 1997-2012 salario fijo nunca cancelado 1997-2012 intereses generados por salarios mínimos 1997-2012; intereses de mora e indexación; para ser pagados de la siguiente manera: el día 15-03-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad de ciento ochenta y tres mil bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 183.000,33); el día 15-04-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad de ciento ochenta y tres mil bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 183.000,33); y el día 15-05-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad de ciento ochenta y tres mil bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 183.000,33).
En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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