REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Trece (2013)
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004869
PARTE ACTORA: JOHANDY NOHEL ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.487.416.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.680.
PARTE DEMANDADA: TRIPHARMA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLY JOSE HERNANDEZ PONTE, ELLIO HERRERA CONVIT y DANIEL LEAL LEHMANN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 137.296, 131.250 y 136.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Primero (1º) de Febrero de 2013, por los ciudadanos, JOHANDY NOHEL ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.487.416, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.680., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, y KELLY JOSE HERNANDEZ PONTE y DANIEL LEAL LEHMANN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 137.296 y 136.694., tal como consta de poder que cursa en los autos, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa TRIPHARMA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.F 56.389,00)., la cual fue debidamente aceptado y recibido por la referida ciudadana., JOHANDY NOHEL ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.487.416., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (23) al (25) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante judiciales de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, CON EXCEPCIÓN, a lo señalado por la parte actora en la Cláusula Cuarta del referido escrito de transacción, referente a que exonera a LA DEMANDADA, sus administradores, directores y dependientes, de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil o penal, derivada de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y renuncia expresamente a cualquier acción civil, administrativa, mercantil o penal, en curso o futura, en contra de LA DEMANDADA, sus administradores, directores y dependientes. Por lo que este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador, este Juzgado tiene atribuida compendia en materia laboral, por lo que no puede proveer sobre materias ajenas a dicha competencia. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). Se deja constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

4°). Se acuerdo la devolución a las partes, de las pruebas y sus respectivos anexos aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales serán entregadas por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

5º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el mencionado escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.