REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 00043/2013.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 07 de agosto del 2012, por los ciudadanos Omaira Ocaña Azcarate y Rafael Korchoff Ocaña, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.885.142 y 17.926.843, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.424 y 198.004, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.”, contra las Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales Nros. 120053053 de fecha 12 de marzo del 2012, 12900628974, 1290064278 ambas de fecha 22 de marzo del 2012, 1290079662 y 1290080149 ambas de fecha 12 de abril del 2012, 1290086739, 1290086762, 1290088299, 1290088367 y 1290088422 las cinco (05) de fecha 23 de abril del 2012, 1290090032 de fecha 25 de abril del 2012, 1290096879 de fecha 03 de mayo del 2012, 1290106579 y 1290106598 de fecha 17 de mayo del 2012, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz; por la cantidad en Bolívares Fuertes de Tres Mil Ochocientos Once Mil Ochocientos Setenta y Nueve con treinta y un céntimos (Bs. F. 3.811.879,31); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000626
RCJ/eli.
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