REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1995-000025 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2013, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 1333 de fecha 12 de noviembre del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Tributario que declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho JOSE MARIA DIAZ CAÑABATE S. y JOAQUIN DIAZ-CAÑABATE B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.914.591 y 2.959.791, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 41.231 y 80, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INGEDIGIT, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el Nro. 75, Tomo 148-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00100615-0, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N, de fecha 10 de octubre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le ordena cancelar el total de la deuda tributaria por la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.708.198,36), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARBEL CASTILLA
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARBEL CASTILLA
Asunto A. 893
ASUNTO: AF45-U-1995-000025
BEOH/MC/OVA.-
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