REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000026
Asunto Nº: 1691/AF48-U-2001-000049

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 8 de mayo de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082011000206 dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente MARSH VENEZUELA, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Ciudadana Edna Marina Valdivieso Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.815, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MARSH VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00020796-8, contra las Providencias Administrativas Nos. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/317 y MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/318, ambas de fecha dieciocho (18) de julio de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster


Asunto Nº: 1691/ AF48-U-2001-000049
JZMM/Acdg/nych