REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

Asunto Nº: 786/AF48-U-1995-000050
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000019

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 10 de mayo de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº S/N dictada en fecha 9 de JUNIO DE 1997, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 1997, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente NACIONAL DE ARTÍCULOS DE ESCRTITORIO, C.R.L. (NACAR) efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA, EN CONSECUENCIA, LA INSTANCIA DE ESTA CAUSA”, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gregorio Recaredo Cruces, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.621, debidamente asistido por el abogado Rafael Frontado Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.289, quien actúa en su carácter de representante legal de la contribuyente, contra la Resolución Nº HJI-100-000842-84, de fecha 22 de agosto de 1994, emanada de la Dirección Jurídico-Impositiva del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº HCF-SA-PEFC258 de fecha 25 de agosto de 1992, emitida por la Dirección de Control Fiscal de esa Administración Tributaria, y sus correspondientes Planillas de Liquidación, ambas de fecha 13 de mayo de 1993: 1. Planilla Nº 01-1-64-000376 por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 34.493,97) reexpresados en treinta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bsf. 34,49). 2. Planilla Nº 01-1-64-000375, por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 162.365.30) reexpresados en ciento sesenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bsf. 162,37).
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster

Asunto Nº: 786/ AF48-U-1995-000050
JZMM/acdg/ir