REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ008201300032
Asunto Nº: 1482/AF48-U-2000-000187

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara Contreras, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2010 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ00820090000220 dictada en fecha 04 de diciembre de 2009. Solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2010, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente DISTRIBUIDORA PÉREZ C.A (DIPECA)., efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente DISTRIBUIDORA PEREZ C.A. (DIPECA), domiciliado en la Avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 5183 folios 88 vto al 91, tomo 36 de fecha 07-09-1988. contra las Planillas de Liquidación Nros. H-90 Nº 0065222; H-90 Nº 0065223; H-90 Nº 0064224 y la Planillas para pagar forma (902) Nros. 03.10.9.01.26.007516; 03.10.9.01.26.007517 y 03.10.9.01.26.007518 todas de fecha 04-09-1997, recurso jerárquico que fue declarado INADMISIBLE mediante Resolución Nº HGJT-A-99-3756, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 09-07-1999. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº Resolución N° HGJT-A-99-3756 de fecha 09-07-1999, que declaro inadmisible el Recurso Jerárquico emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación y proceder al cálculo de las multas impuestas para los meses de junio, julio y agosto 1996, en los términos expuestos en la presente decisión.”
Así mismo, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación de la referida recurrente. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster
Fecha UT Supra: Se libró Boleta de Notificación Despacho y Oficio N° 056/2013
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto Nº: 1408/AF48-U-2000-000187
JZMM/Acdg/dhg.-