REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000015
ASUNTO No. AP41-U-2012-000057
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2012, por los ciudadanos Juan Carlos Garanton Blanco y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.567 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A. (ALMASER), contra las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008524, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-00856, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008527, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008529, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008531, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008534, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008547 y SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008550, todas de fecha 29 de noviembre de 2011, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que impone a cada resolución, multa de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por quinientas cincuenta unidades tributaria (550 UT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de actos administrativos impugnados ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
La Secretaria Accidental,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado.
Abighey C. Díaz G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.)
La Secretaria Accidental,
Abighey C. Díaz G.
ASUNTO No. AP41-U-2012-000057
JZMM/acdg/jg
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