REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ00820130000021
Asunto No. AF48-U-1999-000065
Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el Tribunal por auto de fecha 8 de agosto de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000062 dictada en fecha 27 de febrero de 2012, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”
En virtud de lo anterior este Tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la SUCESIÓN DE CONSTANTIN ROSU ANTOKY, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Abogado Pedro Enrique Aguerrevere, titular de la cédula de identidad Nro. 4.090.632, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.963, en su carácter de representante judicial de la recurrente SUCESION DE CONSTANTIN ROSU ANTOKY, domiciliada en la Avenida Andres Bello y Segunda Transversal, Edificio Saint Moritz, Apto 74, Urbanización los Palos Grandes. Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-G1-98 000454 de fecha tres (03) de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión…”.
La Jueza Superior Temporal
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto: AF48-U-1999-000065
Asunto Antiguo: 1173
JZMM/acdg/jg
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