REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.651, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2012, por cuanto la misma incurrió en error material al colocar en la narrativa, folio ciento cinco (105) del expediente judicial, segundo párrafo, “diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2006) ”, cuando lo correcto es “diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)”, así como en el folio ciento diez (110) del expediente judicial, III ALEGATOS DEL TERCERO INTERVINIENTE, línea 4, “NAVIERO”, cuando lo correcto es “NAVEIRO”, este Tribunal observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Subrayado del Tribunal).

En el fallo en comento, este Juzgado efectivamente incurrió en error material, al colocar, en el folio ciento cinco (105) del expediente judicial, “diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2006), ”siendo lo correcto “diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)” y en el folio ciento diez (110) del expediente judicial, “NAVIERO”, cuando lo correcto es “NAVEIRO” de manera que, a los fines de rectificar tal referencia equivocada y dejar incólume el fallo ya publicado, con fundamento en la citada disposición, se procede a rectificar el aludido fallo corrigiéndolo.
Por tanto, léase en la página uno (01), de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2012, (folio 105 del expediente judicial) lo siguiente: “diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)”, e igualmente en la página seis (06), de la citada decisión NAVEIRO…”. De esta manera queda efectuada la rectificación de la citada sentencia.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACC.,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
SOLIMAR MALHEIRO CADENA
Exp. No. 006220
FMM/BMMR.