REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (SERCOCA), mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se ordene nuevamente la evacuación de todas las pruebas promovidas por su representada y admitidas por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012, se observa:

Con respecto a la razón PRIMERA, del escrito de SOLICITUD DE DESPACHO SANEADOR, promovido por la citada representación judicial mediante la cual aduce que este Tribunal “no substanció (sic) ni ordenó la evacuación” de la prueba de informes dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Departamento de Obras Públicas del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, se desprende del folio 254, del presente expediente lo siguiente:

“…(…) Ahora bien, a los fines de la evacuación de la citada Prueba de Informes, se ordena requerir mediante Oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Departamento de Obras Públicas del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil”.

De lo anteriormente transcrito, se puede apreciar que este Órgano Jurisdiccional, ordenó la evacuación de las referidas pruebas de informes y, a tales efectos requirió del promovente las copias certificadas pertinentes, a los fines de librar los oficios dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Departamento de Obras Públicas del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones; sin embargo, no
consta en autos la consignación de los fotostatos requeridos, razón por la cual mal puede el apoderado judicial la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (SERCOCA), solicitar la evacuación de dicha prueba, cuando no cumplió con el impulso procesal pertinente. Siendo ello así, se niega la anterior solicitud.

Asimismo, en atención a la razón SEGUNDA del escrito presentado por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, mediante la cual expone que, por error involuntario este Juzgado no remitió al Tribunal Comisionado las copias certificadas del escrito de pruebas necesarias, a los fines de la evacuación de la Inspección Judicial y Testimoniales, relativas a la presente causa, este Órgano Jurisdiccional con el objeto de garantizar el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la reposición de la causa únicamente en lo que respecta a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial y Testimonial promovida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (SERCOCA), admitida por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012. En consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio y Despacho, al cual se anexará copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Notifíquese igualmente a las partes del presente auto, con la advertencia de que el día de despacho siguiente a aquél que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso al cual se refiere el segundo aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc;




Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA Acc.,






Exp. 007014
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