REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas TERESA SUÁREZ DE HERNÁNDEZ y DILIA PIÑATE DE ZAPATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.213 y 66.556, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE RAMÓN ASUAJE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.041.839, este Juzgado en relación con las pruebas documentales y el mérito favorable de los autos promovidos, señala que los mismas no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En relación con los criterios jurisprudenciales promovidos en el citado escrito, identificados como sentencias del 23 de noviembre de 2010 y 10 de julio de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la dictada en fecha 27 de abril de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se debe señalar que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el referido escrito, se admite, y se ordena intimar mediante boleta a la Dirección General de Inteligencia Militar y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. No. 007227/Mario.
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