REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero dos mil trece (2013).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.518, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el cual promueve documentales que se encuentran agregadas a los expedientes judicial y administrativo, este Tribunal señala que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, por cuanto constituyen el mérito favorable de los autos, y el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
D/29
Exp. No. 007245
Abraham
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