REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la diligencia estampada por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.379, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE CHACON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.891.850, mediante la cual solicitó la devolución del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional observa:

En fecha 18 de marzo de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No. 311, mediante la cual estableció en atención a la promulgación de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, en aquellas causas, como la de autos; en donde la competencia ya hubiese sido asumida o regulada por los tribunales de lo contencioso administrativo, continuarán su curso en los referidos tribunales hasta su culminación, de conformidad con el principio perpetuatio fori.

Ahora bien, de la simple lectura de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma fue admitida con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es el 16 de junio de 2010, y en atención a lo expuesto en la anterior sentencia, para la citada fecha, este Juzgado ya había asumido la competencia para conocer la misma, siendo ello así, resulta forzoso para quien suscribe negar el pedimento realizado por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO.

Sin embargo, quien suscribe, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, garantizada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar mediante oficio al representante legal de la Sociedad Mercantil AXEL EVEL S.R.L., para que informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa No. 137-2006, de fecha 07 de abril de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del estado Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese igualmente a los ciudadanos Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del estado Miranda y Procuradora General de la República conforme lo prevé el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios a los cuales se le anexará copia certificada de las actas que corren insertas a los folios 04 al 11, del 84 al 92, del 194 al 236, del 241, del 242 y del presente auto, respectivamente.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc,


Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA Acc.,








Exp. No. 005451
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