REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.265, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se admiten las pruebas documentales promovidas en el punto I del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada RAIBEL IBARRA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.070, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAYMAR DOLORES IBARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.899.216, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos SEGUNDO y TERCERO del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto al mérito favorable de los autos promovidos en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito de pruebas promovido por la parte actora, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO TERCERO, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos JULIO GONZÁLEZ F., NELSON HEDDERICH y ANTONIETA HERNÁNDEZ, comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. Nº 007241
Nakary
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