REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUÍS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del Comité de Acción Social y Defensa de los Trabajadores Jubilados(as) y Pensionados(as) del I.N.O.S., mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, en los “CAPÍTULO I” y “CAPÍTULO II” del referido escrito, se señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA ACC,











EXP. Nº 007240
Mario.