REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013).
202° y 154°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2013, por la abogada ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CONSTRUCTORA KUKENAM C.A.”, mediante la cual solicita a este Juzgado, que antes de dictar sentencia en la presente causa, se pronuncie sobre la impugnación de los poderes otorgados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que rielan a los folios 96 y 323 de la II pieza del expediente judicial Nº 007284, ratificando además en todas y cada una de sus partes el escrito que riela a los folios 325 al 328, consignado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada y al respecto observa de las actas que conforman el presente expediente lo siguiente:

Cursa al folio 96 del expediente judicial Nº 007284, en su pieza II, copia simple del instrumento poder que otorgó el ciudadano TRINO ALCIDES DÍAZ, a la abogada ELBA PAREDES YESPICA, en fecha 24 de abril de 2006, que expresa lo siguiente:

“Yo, TRINO ALCIDES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-953.164, procediendo en mi carácter de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado mediante Decreto Nº 2.829 de fecha 13 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.879 de esa misma fecha, suficientemente facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 225 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por el presente documento declaro: designo como apoderado judicial para que me represente en mi condición de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras a la abogada ciudadana ELBA PAREDES YESPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-661.049, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.872, ante los Tribunales competentes en asuntos judiciales que se intenten en mi contra, en razón del ejercicio del cargo por el cual otorgo el presente poder; así como, para que ejerza la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras…”. (Negrillas de este Tribunal).

Igualmente, se observa que cursa al folio 323, de la misma pieza y expediente, copia del instrumento poder que otorgó el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS, al abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, en fecha 24 de abril de 2012, que señala lo siguiente:

“Edgar Hernández Behrens, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.298, designado mediante Decreto Nº 6.582 de fecha 29 de diciembre de 208 (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.088 de fecha 29 del mismo mes y año, actuando de conformidad con la facultad que le confiere el numeral 7 del artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario suficientemente facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 162 ejusdem, por el presente documento declaro: Designo al abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.986, como apoderado judicial para que me represente en mi condición de Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, ante los Tribunales competentes en asuntos judiciales que se intenten en mi contra en razón del ejercicio del cargo, por el cual otorgo el presente poder; así como, para que ejerza la representación judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.(…)”. (Negrillas de este Tribunal).

Al respecto, la apoderada judicial de la empresa demandante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que riela a los folios 325 al 328, el cual fue presentado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en relación con el poder que impugnó indicó lo siguiente:

“EL PODER, el cual estamos impugnando, presenta las siguientes irregularidades:
A) la persona que pretende otorgar el Poder mencionado se expresa ‘…DESIGNO AL ABOGADO… COMO APODERADO JUDICIAL PARA QUE ME REPRESENTE EN MI CONDICION DE SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN ASUNTOS JUDICIALES QUE SE INTENTEN EN MI CONTRA EN RAZÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO, POR EL CUAL OTORGO EL PRESENTE PODER…”.

Ahora bien (…), la persona que visiblemente pretende otorgar un Poder NO APARECE EN AUTOS QUE HAYA SIDO DEMANDADA”.

Visto lo señalado por la actora, observa este Juzgado que los ciudadanos que otorgaron los poderes impugnados, actuaron en su carácter de Superintendentes de la hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, entendiéndose que tanto el ciudadano TRINO ALCIDES DÍAZ, así como el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS, en la oportunidad en que cada uno de ellos ocupó el cargo de Superintendente, tal como se evidencia de las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.879 y 39.088, de fechas 13 de febrero de 2004 y 29 de noviembre de 2008, respectivamente, estaban ampliamente facultados para otorgar los poderes en cuestión, tal y como se observa de los resaltados realizados por este Tribunal en la transcripción de los aludidos poderes.

Por último, se debe resaltar que en los dos (02) poderes bajo análisis de este sentenciador, se observa que fueron otorgados para que los apoderados judiciales en ellos identificados ejercieran la representación judicial ante los tribunales competentes, tanto de los aludidos Superintendentes en los asuntos judiciales que se intentaren en su contra en razón del ejercicio del cargo, como para que ejercieran la representación judicial del Órgano. De modo tal, que los instrumentos objeto de impugnación se encuentran ajustados a derecho. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.,

BELITZA MARCANO REYES
Exp. No. 007284
Maribel.