REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013.

202° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 26 de febrero de 2013, por la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.227, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES INC, C.A., por una parte, y por la otra la abogada ARELIS ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.710, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LARRY JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.755.047, con ocasión a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2008, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 24 de octubre de 2011, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 604-06, de fecha 31 de julio de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fijaron de manera definitiva e irrevocable, por concepto del pago de sueldos dejados de percibir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.680,00) con la presentación de la citada transacción, según cheque No. 72240443, del Banco Mercantil, de fecha 20 de junio de 2012, a favor del ciudadano LARRY JOSÉ MARTÍNEZ, ya identificado en autos; y la diferencia de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.320,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas mensuales a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.330,00) cada una, correspondiendo el primer pago el 26 de marzo de 2013; el segundo pago el 26 de abril de 2013; el tercer pago el 26 de mayo de 2013 y el cuarto y último pago el 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional, le imparte su homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítanse en su oportunidad los expedientes judicial y administrativo a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,


Exp. No. 005689
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