REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada por el abogado en ejercicio ROBERTO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.592, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita se reponga la causa por cuanto la parte demandada no fue notificada de la admisión de la presente querella, y siendo la oportunidad legal este Tribunal para pronunciarse al respecto:

En fecha 02 de julio de 2012, el abogado en ejercicio ALFREDO COLMENARES RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.211, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano TIRSO DAVID ALGUEIRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.893.454, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Providencia INTI Nº 1372, de fecha 22 de marzo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 04 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; y en fecha 06 de julio del mismo año, se le dio entrada.

En fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal admitió el citado recurso y, en fecha 16 de julio de 2012, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de que procediera a dar contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo relacionado con la causa, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios de citación y notificación ordenados.

En fecha 08 de agosto de 2012, previo aporte de los fotostatos requeridos, se libraron oficios Nos. 12/0940 y 12/0941, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio No. 12/0940, recibido por su destinatario, firmado y sellado. Asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2012, consignó copia del oficio No. 12/0941, debidamente firmado y sellado.

En fecha 28 de enero se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto de audiencia preliminar, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido Instituto Nacional de Tierras posee personalidad jurídica propia; siendo ello así, es el ciudadano Presidente del citado Instituto, quien debe emplazarse a los fines de la contestación de la presente demanda y, en virtud de haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de la citación y notificación legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente querella interpuesta por el abogado en ejercicio ALFREDO COLMENARES RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.211, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano TIRSO DAVID ALGUEIRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.893.454, contra el acto administrativo contenido en la Providencia INTI Nº 1372, de fecha 22 de marzo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la citación mediante oficio del ciudadano Presidente del citado Instituto, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,


En esta misma fecha se libraron oficios Nos. 13/0125 y 13/0126, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras y Procuradora General de la República.
LA SECRETARIA ACC.,







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Exp. No. 007196/Abraham