REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000178
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por la ciudadana, ALICIA DEL CARMEN BRICEÑO DE LINARES, venezolana y titular de la Cédula de Identidad 12.054.191, asistida en este acto por la abogado MARÍA EUGENIA GONZALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.161, contra el ciudadano HUMBERTO LINARES CALLAZO, extranjero, y titular de la Cedula de Identidad E-84.562.322; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 341 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano HUMBERTO LINARES CALLAZO, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 A.M) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, ciudadano HUMBERTO LINARES CALLAZO, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría Temporal

Ana Karina Brito M.