REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AH13-V-2007-000100


Vista diligencia de fecha 08 de febrero de 2013, presentada por el ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.720.885, parte demandante, debidamente asistido por el abogado HECTOR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.237, mediante la cual solicitó se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2012, que declaró con lugar la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que se encuentra vencido el lapso de los ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a los fines de que la misma cumpliera voluntariamente con dicha sentencia, sin que dicho cumplimiento conste a los autos, y siendo que en las actas procesales que integran el presente expediente, no consta ninguna razón o fundamento jurídico que procesalmente interrumpa la ejecución peticionada, este Juzgado decreta la EJECUCION FORZOSA del referido fallo, y por consiguiente, ordena la ENTREGA MATERIAL a favor de la parte actora del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “C” que forma parte del inmueble ubicado en la Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; identificado con el N° de Catastro 14-12, arrendado con el fín único y exclusivo para el uso y la explotación de “Bar”. A los fines de llevar a la práctica la medida ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda conocer previa distribución, a quien se le faculta amplia y suficientemente para la designación de Depositaria Judicial en caso de depósito necesario, y tomarle el juramento de Ley, por lo que se ordena remitir Despacho anexo a Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS


LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO








Gabriela