REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000686
PARTE ACTORA: ciudadanos RAUL RAFAEL PALUMBO OYARZABAL, MAURO SAVOINI GEREMIA, WAI SIN WONG CHAN, CARLOS ALBERTO ARANDIA SAMANIEGO, MARTIN GERARDO PERNIA ZAMUDIO Y ALEJANDRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.972.861, V-15.793.295, V-8.320.416, V-9.641.756, V-6.692.791 y V-9.893.462, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.364.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALFONSO JOSE LOPEZ ZERPA, CARLOS JOSE MIRANDA CAIRES, CARLOS ALEJANDRO MIRANDA CAIRES, CARLOS MIGUEL MIRANDA CAIRES y JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la las cedulas de identidad Nros. V-10.792.304, V-13.864.548, V-15.403.151, V-15.403.184 y V-15.911.677, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI y MIRTHA GUTIERRREZ ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.273, 107.058, 107.003 y 144.169 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 04 de febrero de 2013, mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanos, CARLOS JOSE MIRANDA CAIRES, CARLOS ALEJANDRO MIRANDA CAIRES y CARLOS MIGUEL MIRANDA CAIRES, plenamente identificados, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic…PRIMERA: Ambas partes convienen en la demanda que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo el Nº AP11-M-2012-000686 y a los fines de dar por terminado dicho proceso EL APODERADO DE LOS DEMANDADOS ofrece a LA APODERADA DE LOS ACTORES como pago total y definitivo y LA APODERADA DE LOS ACTORES lo acepta a satisfacción de sus representados, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 466.977,58). Dicha cantidad esta comprendida dentro de los siguientes rubros: A) Capital de las letras de cambio, que suman un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 389.147,99). B) Los intereses moratorios calculados al diez por ciento (10%) anual, arrojando la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 77.829,59). En consecuencia, LA DEMANDADA compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 466.977,58) mediante cuotas que se discriminan de la siguiente manera: A) la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.914,74), pagaderos en este acto, mediante cheque a nombre del ciudadano RAUL PALUMBO, del Banco del Caribe, identificado con el Nº 92131661, que es recibido en este acto por la APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES. B) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de marzo de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. C) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de abril de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. D) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de mayo de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. E) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de junio de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. F) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de julio de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. G) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de agosto de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. H) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de septiembre de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. I) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de octubre de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. J) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de noviembre de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. K) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de diciembre de 2013, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. L) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.914,79), pagaderos el día 04 de enero de 2014, mediante deposito bancario, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0366-0936-6201-2504 a nombre de RAUL PALUMBO en el Banco Banesco. SEGUNDO: LA APODERADA DE LOS ACTORES reconoce expresamente que una vez cumplido el ofrecimiento de pago realizado por EL APODERADO DE LOS DEMANDADOS, le ha cancelado todo cuanto podía aspirar en virtud del incumplimiento de pago accionado, intereses moratorios de cualquier clase, indexación monetaria o judicial, y en consecuencia se da LA APODERADA DE LOS ACTORES por completamente satisfecho en nombre de sus representados, por cuanto al verificarse todos los pagos estaría solvente en todo lo relacionado a las letras de cambio demandadas. La falta de pago de una cuota dará derecho a LA APODERADA DE LOS ACTORES a solicitar la ejecución de la presente transacción, renunciando LOS DEMANDADOS al lapso de cumplimiento voluntario, procediendo a la ejecución forzosa en forma directa inmediata. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente que, voluntariamente, sin presión ni coacción de ningún tipo han celebrado la presente transacción, para así evitar el proceso judicial entre las partes, por ello ambas partes renuncian a cualquier clase de acción, excepción, oposición o alegato que pudiere eventualmente interponer para enervar la ejecución de la presente transacción. CUARTO: Ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito y declaran que nada quedaría a deberse si se da cabal cumplimiento a lo aquí convenido, esto quiere decir que la deuda que es reconocida en el presente documento, abarca todas las facturas demandada en el juicio descrito....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la ciudadana RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos, CARLOS JOSE MIRANDA CAIRES, CARLOS ALEJANDRO MIRANDA CAIRES y CARLOS MIGUEL MIRANDA CAIRES, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada de la parte actora esta facultada conforme a instrumento poder que cursa a los folios 6 al 8 del expediente; y el apoderado de la parte co-demandada, ciudadanos CARLOS JOSE MIRANDA CAIRES, CARLOS ALEJANDRO MIRANDA CAIRES y CARLOS MIGUEL MIRANDA CAIRES, plenamente identificados, esta facultado conforme a instrumento poder que cursa a los folios 29 al 31 del expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada la ciudadana RAIZHA JOSEFINA PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos, CARLOS JOSE MIRANDA CAIRES, CARLOS ALEJANDRO MIRANDA CAIRES y CARLOS MIGUEL MIRANDA CAIRES, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma solo en lo que respecta a los co-demandados que suscriben la transacción a través de su apoderado judicial. En cuanto a la renuncia de los co-demandados al lapso del cumplimiento voluntario en caso de ejecución, el Tribunal niega impartirle su aprobación.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 19 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM
|