REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2008-000276
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA, este la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer día (1er) de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar la designación de los expertos grafotécnicos en el presente juicio.-
En cuanto a la experticia contable señalada, igualmente se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo día (2do) de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar la designación de los expertos contables en el presente juicio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ofíciese lo conducente al Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería, a los fines de que informe sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas de la defensora judicial de la parte demandada.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: ib