REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000400
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: ib