REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000514
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció en fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.736, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles mediante la cual promovió a favor de su representada la siguiente probanza:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve a favor de su patrocinada las siguientes documentales:
• Documento de Préstamo a Interés concedido a la sociedad mercantil EMPREGO REPRESENTACIONES, C.A., por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (24.000.000,00), otorgado por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, según contrato de préstamo comercial celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de 2007, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 99 de los libros respectivos, el cual fue anexado a la demanda en original, marcado “B”.-
• Documento de Préstamo a Interés por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.455.286,45), otorgado por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a la sociedad mercantil EMPREGO REPRESENTACIONES, C.A., según consta del contrato de préstamo comercial celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 28, Tomo 261 de los libros respectivos, el cual fuera anexado a la demanda en original, marcado “C”.-
• Documento de Crédito Comercial por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (14.850.000,00), suscrito por la sociedad mercantil EMPREGO REPRESENTACIONES, C.A., según instrumento que fuera debidamente autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 138 de los libros respectivos, el cual fuera anexado en original, marcado “D”
• Posición deudora con corte al día 30 de septiembre de 2012, con la sumatoria de las cantidades indicadas, entendiendo que se trata de la sumatoria de capital, intereses convencionales e intereses moratorios, siendo que la deuda global que mantiene la prestaria EMPREGO REPRESENTACIONES, C.A., asciende en la fecha indicada a la cantidad total de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 147100 (Bs. 80.951.061,14), tal y como consta de los estados de cuenta que fueron anexados a la demanda, marcados con la letra “E”.-
Con respecto a estas probanzas, se observa que la parte demandada, no se opuso ni impugnó estas pruebas; al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora en cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: ga