REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000207
PARTE ACTORA: ALIXANDRA PÁEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.324.931.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN ANTONIO MANZANILLA; JOSÉ P. SALCEDO VIVAS y MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.532.731; V-5.034.269 y V-17.288.787, respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.512; 21.612 y 162.562, en el mismo orden de mención.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO ZAPATA CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.926.865.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAYAGO CÁCERES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.076.422, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro.10.041
OBJETO DE LA DEMANDA: ACCIÓN DE NULIDAD CIVIL.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 17 de Mayo de 2012.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora asistida por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro.67.907, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en fecha 12 de Diciembre de 2012, cursante al folio CINCUENTA Y CUATRO (54), y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda proveer con la Suspensión de la Medida decretada en el Cuaderno Separado respectivo.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2012-000207
CARR/LERR/at