REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2005-000070
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAINO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.411.956, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.515.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO FRANCO DE LA OSSA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.738.094
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 18 de marzo de 2006.-

Efectuado el convenimiento por las partes en el presente juicio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de 2013, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES: ARMANDO RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.515, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano CARLOS ARTURO FRANCO DE LA OSSA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.738.094, en los mismos términos expuestos en fecha 28 de enero de 2013, cursante al folio No. 138 de la Pieza Principal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2005-000070
CARR/LERR/ga