REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH14-F-2006-000047
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la ciudadana CARLA ROJAS PETITT, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.730, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“Articulo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado y Negrillas nuestras).
Con base a lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la efectividad de la sentencia dictada por este despacho en fecha 4 de diciembre de 2009, este Juzgador, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocaron los apellidos de los ciudadanos GEOFFREY ARMANDO CACIQUE PEDRAZA, ZULAY YUDITH LYON DE CACIQUE Y CACIQUE LYON CHIA WANADIMARIA, debe leerse lo siguiente: “…GEOFFREY ARMANDO CASIQUE PEDRAZA, ZULAY YUDITH LYON DE CASIQUE Y CASIQUE LYON CHIA WANADIMARIA…”
SEGUNDO: Se corrige la fecha de nacimiento de la ciudadana CASIQUE LYON WANADIMARIA, hija de los ciudadanos GEOFFREY ARMANDO CASIQUE PEDRAZA y ZULAY JUDITH LYON DE CASIQUE, nacida en fecha 05 de Noviembre de 1986… debe leerse lo siguiente: nacida en fecha 29 de septiembre de 1986…”
TERCERO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2009. Cúmplase
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: adriano