REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-1995-000020
PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LOURDES NIETO FERRO, FABIO CASTRO AÑEZ, DINA MARÍA DOS SANTOS FERREIRA, CARMEN HERNÁNDEZ DE GARCÍA, AURA MÁRQUEZ RÍOS, GUILLERMO MARSIGLIA, MARIAUXILIADORA REINA BRICEÑO, ANA LUCILA VEJAR BARAJAS, MARÍA CECILIA GUTIERREZ TROCONIS, MAZZINO VALERI RIGUAL, CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, ELEONORA PIACQUADIO CAMMARATA, MARÍA EUGENIA LAZO PARRA, ANGEL LENÍN BOIDE MANRIQUE, MARÍA LUZ REVOLLO, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, EDUARDO VICENTE ROJAS ORTEGA, CRISTIAN FABIÁN MONCADA GARCÍA, ALEXANDER VELÁSQUEZ CARREÑO, ROSA RODRÍGUEZ NIEVES y FRANKLIN CORDERO GONZÁLEZ , inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 35.416, 14.176, 35.278, 24.870, 13.422, 26.051, 26.825, 42.223, 31.214, 51.457, 50.511. 44.109, 66.572, 56.094, 49.813, 63.060, 69.161, 54.458, 54.498, 74.888 y 73.409, respectivamente.-
PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEIM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 6-A Pro, de fecha 04 de julio, cuyos estatutos sociales fueron modificados, siendo la última modificación la efectuada por ante la citada Oficina de Registro el 20 de Septiembre de 1.989, bajo el Nº 75, Tomo 50-A Pro.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN VENEIM, C.A.: abogada MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.099.-
PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CAPITAL, C.A. originalmente domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, e inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1604, Tomo II expediente Nº 11.282, de fecha 10 de octubre de 1.984, y cuya última reforma consta en documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil el 24 de febrero de 1.982, bajo el Nº 78, Tomo 68 A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE SEGUROS CAPITAL, C.A.: abogados TOMAS MEJIAS MARTÍNEZ y RITA C. GUILARTE, inscritos en los Inpreabogados bajo los
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: AH14-V-1995-000020
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de septiembre de 1.992, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la abogada DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.166, actuando para la fecha, en nombre y representación de la República de Venezuela por delegación que le hiciera el ciudadano Procurador General de la República en fecha 31 de julio de 1.992, según documento poder consignado a los autos, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEIM, C.A., y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS
Por auto de fecha 13 de octubre de 1.992, el Tribunal de causa, por encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEIM, C.A., y a SEGUROS CAPITAL, C.A., ambos codemandados en el presente Juicio, para que comparecieran por ante dicho Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a los fines de proceder a la contestación de la demanda.
En fecha 07 de diciembre de 1.992, compareció la representación judicial de SEGUROS CAPITAL, C.A., parte codemandada en la presente causa, mediante diligencia se dio por citada en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 1.993, compareció el ciudadano Ángel Sánchez, en su carácter de Alguacil Titular de dicho Tribunal, mediante diligencia consignó compulsa, dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEIM, C.A., no pudiendo cumplir con la citación encomendada ya que la oficina se encontraba cerrada para el momento de la citación.
En fecha 21 de enero de 1.993, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación de la parte codemandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEIM, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto de fecha 27 de enero de 1.993.
En fecha 11 de febrero de 1.993, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en la prensa nacional.
En fecha 17 de marzo de 1.993, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se procediera a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la CORPORACIÓN VENEIM, C.A, siendo acordado por auto de fecha 05 de abril de 1.993.
En fecha 24 de mayo de 1.993, el abogado MIGUEL ANGEL LANDAEZ LAFEE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa de conformidad con la comunicación Nº TD-1192, de fecha 10 de mayo de 1.993, mediante la cual se le notificó la apertura de procedimiento Disciplinario en su contra, y en consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor encargado para la fecha.
Por auto de fecha 31 de mayo de 1.993, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente.
En fecha 06 de octubre de 1.993, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Judicial de la codemandada CORPORACIÓN VENEIM, C.A., siendo acordado por auto de fecha 11 de octubre de 1.993, recayendo dicha designación en el abogado Rodrigo Díaz, a quien se ordenó notificar al respecto.
Por auto de fecha 17 de enero de 1.994, se nombró nuevo Defensor Judicial, recayendo la misma en la abogada MARÍA CORINA CASTILLO a quien se ordenó librar notificación.
En fecha 26 de enero de 1.994, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación del Defensor Judicial, siendo acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 1.994, compareció la abogada MARIA CORINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.099, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de marzo de 1.994, compareció la representación judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 14 de abril de 1.994, compareció la representación judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., consignó escrito de pruebas.
En fecha 26 de abril de 1.994, compareció la Defensora Judicial de la parte codemandada CORPORACIÓN VENEIM, C.A., mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 02 de mayo de 1.994, se admitieron los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.
En fecha 04 de octubre de 1.994, las partes consignaron escrito de informes.
En fecha 19 de octubre de 1.994, compareció la representación judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., mediante diligencia consignó escrito de observación a los informes.
En fecha 20 de octubre de 1.994, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de observación a los informes.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 1.996, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil, dio por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de causa Séptimo Civil, acordándose darle entrada y el avocamiento del Juez Titular de dicho despacho al presente asunto.
Por auto de fecha 05 de mayo de 1.997, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la presentación de los informes.
En fecha 19 de mayo de 1.998, compareció el apoderado actor, mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha 05 de mayo de 1.998, y solicitó la notificación de la parte codemandada CORPORACIÓN VENEIM, C.A., siendo acordado por auto de fecha 13 de julio de 1.998.
En fecha 22 de julio de 1.998, compareció la representación judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.
En fecha 14 de diciembre de 1.998, compareció el apoderado actor consignó escrito solicitando se desechara la solicitud de perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., y se procediera a dictar sentencia.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 1.999, el abogado JOSÉ EMILO CARTAÑA ISACH, en su carácter de Juez Provisorio designado a este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2.000, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2.002, compareció el abogado DRUMAR RAFAEL GUAINA, en su carácter de Síndico definitivo de la quiebra de SEGUROS CAPITAL, C.A., mediante escrito solicitó la remisión del expediente al Tribunal de causa, siendo acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2.002.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.002, este Tribunal Cuarto Civil, dio por recibido el expediente.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.003, el abogado EVER CONTRERAS, en su carácter de Juez Titular designado de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de abril de 2.004, compareció el ciudadano Antonio Abreu, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida a la CORPORACIÓN VENEIM, C.A., dejando constancia de no poder practicar la misma ya que no pudo localizarlos en la dirección correspondiente a dicha empresa.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.008, el abogado ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal designado de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en consecuencia, en virtud de la paralización de la presente causa por falta de impulso procesal, se ordenó la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivos Judiciales.
En fecha 27 de enero de 2.011, compareció la apoderada judicial de la parte codemandada SEGUROS CAPITAL, C.A., mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.
En fecha 25 de octubre de 2.011, el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/07/2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
-II-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, procederse quien aquí decide a realizar una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde la fecha en la cual la abogada MARÍA CECILIA GUTIERREZ TROCONIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante escrito solicitó al Tribunal se dictara la correspondiente sentencia, es decir desde el día 14 de diciembre de 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido cerca de catorce (14) años y un (1) mes, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna para la normal prosecución del presente procedimiento ante esta instancia, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no están interesados en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de la Sociedad Mercantil VENEIM, C.A. y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CAPITAL, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-1995-000020
CARR/LERR/cj
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