REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Febrero de 2013.-
202º y 153º

Expediente: AP11-V-2012-000967.-

Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 14 de Enero de 2013, por el Ciudadano LUIS LESSEUR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo en fecha 23 de Enero de 2013, por la Ciudadana ANA BARONE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.679, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, el Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por el Ciudadana LUIS ERNESTO LESSEUR K:

En relación a las pruebas presentadas por la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos RAFAEL FRANCISCO CASTILLO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.520.414, de este domicilio, y NIESER DESIREE LUNA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.142.944, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos MARIA LUISA GERMINO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.734.400, de este domicilio, y la Ciudadana LUISA ROSA OCHEA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.682.536, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del CUARTO (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN LUZ SUAZO ARAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.032.638, de este domicilio, y el Ciudadano JAIRO ESTIBE LARES SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.107.055, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.-

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos MAYRA ELENA GONZALEZ DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.211.746, de este domicilio, y la Ciudadana ANGEL MARIA SCIOSCIA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.164.896, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del SEXTO (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.-

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos ORLANDO VICENTE LIAZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.781.639, de este domicilio, y la Ciudadana VANESSA TORRES LEMUS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.523.319, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del SEPTIMO (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.-

En relación a las Pruebas de Informes, del Particular Primero (01) del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la Unidad de GINECOBSTRETICIA, ubicada en el Edificio Clínica El Ávila, Consultorio 501, el Dr. ALEXIS TRIAS, ubicada en la Av. San Juan Bosco, Sexta Transversal, de la Urbanización Altamira de la Ciudad de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el particular Primero (01) de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.

En relación a las Pruebas de Informes, del Particular Segundo (02) del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la FISCALÍA CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA (150º), del Municipio Libertador, con competencia de en materia especial contra la mujer, Ubicada en la Dirección Final Avenida Lecuna, Torre Este de Parque Central, Nivel Bolívar Teléfonos (0212) 597-60-93, (0212) 597-60-44, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el particular Segundo (02) de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.

En relación a la inspección judicial, solicitada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, fija las Tres de la Tarde (3:00 p.m.), del Octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, en la Urbanización La Urbina, entre las Calles 2-2 y 3-A, Residencias Leonardo, Piso 10, Apartamento 10-A, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, para la practica de la misma previa la habilitación del tiempo necesario.-

En relación a las Posiciones Juradas, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del TERCER (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación del Ciudadano CESAR DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.227.782, a fin de que absuelva las posiciones juradas que bien tenga que formularle la Ciudadana ANA CAROLINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.533.111, en su carácter de parte demandante, quien absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga que formularle el Ciudadano CESAR DELGADO GONZALEZ, antes identificado, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Primer (1º) día de despacho siguiente a la culminación del referido acto.-

De las pruebas promovidas por la Ciudadana ANA BARONE DE MARCO:


En relación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 23 de enero de 2013, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-

En relación a las demás pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

En relación a las Pruebas de Informes del Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar a la Psicólogo Clínico AMARILYS DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.916.822, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el Nº FVP 5297; con domicilio laboral en la Ciudad de Caracas, teléfonos (0212) 898-27-59 y (0412) 958-59-32, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-

En relación a las testimóniales del Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, referente a las testimoniales de los Ciudadanos NELIDA PESTANA DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.546.405, de este domicilio, HERNAN JOSE TOVAR SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14121.318, de este domicilio y RAFEL GERARDO ALVAREZ AULAR, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 m. del (8º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal.-

En relación a lo solicitado en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, referente a las testimoniales de los Ciudadanos OMAYRA ZULEYKA DELGADO GONZALEZ, OMAIRA MARGARITA GONZALEZ DE DELGADO, MARGOT RAMIREZ DE GONZALEZ, ANGEL RAFAEL CARRASQUEL, CARMEN AURORA MORENO SANCHEZELSY DEL CARMEN VILLEGAS, OLIVER JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, NELIDA PESTANA DOS SANTOS, NERNAN JOSE TOVAR SANCHEZ Y RAFAEL GERARDO ALVAREZ AULAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.484.540, V- 2.944.599, V- 267.592, V-3.959.751, V- 6.271.879, V- 13.048.657, V- 11-798.014, V- 10.546.405, V- 14.121.318 y V- 11.409.215, los cuales se encuentran residenciados en el Municipio Carrizal del Estado Miranda. Este Tribunal, acuerda comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que rindan sus testimoniales los Ciudadanos anteriormente mencionados. Asimismo, se le concede Un (01) día tanto para la ida, como para la vuelta como término de la distancia para la prueba testimonial.

En relación a lo solicitado en el Capitulo IV de las Posiciones Juradas, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del CUARTO (4º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la Ciudadana ANA CAROLINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.533111, a fin de que absuelva las posiciones juradas que bien tenga que formularle el Ciudadano CESAR ENRIQUE DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.227.782, en su carácter de parte demandada, quien absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga que formularle a la Ciudadana ANA CAROLINA SOTO, antes identificada, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Primer (1º) día de despacho siguiente a la culminación del referido acto. Líbrese Oficio, Boletas de Citación, Despacho y Certificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. LEONARDO MARQUEZ.


Expediente: AP11-V-2012-000967.-

AMCdM/HARC.-