REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2013.-
202º y 154º.-
EXPEDIENTE: AP11-V-2011-001456.-
Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 05 de Febrero de 2013, por los ciudadanos FEDERICO LEAÑEZ ARISTIMUNO y JUAN JOSÉ SENABRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.607 y 78.195 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DIEGO BERNARDO MARQUEZ ARISMENDI y CLARA ISABEL ARISTIGUETA DE MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.766.101 y V-6.025.850 respectivamente, parte actora en la presente causa, en consecuencia, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por los ciudadanos FEDERICO LEAÑEZ ARISTIMUNO y JUAN JOSÉ SENABRE:
Con relación a las prueba presentadas por la parte demandante, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Con relación al Capitulo I, literal “B”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo I, Literal “B”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de la parte demandante, referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Juzgado, fija la Una de la Tarde (01:00 p.m.), del SEXTO (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, en la sede de la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Propatria, Nivel 4, Local E-8, Urbanización Propatria, de esta Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Mezzanina. Para la práctica de la presente Inspección Judicial, se habilita el tiempo necesario. Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AMCDM/leoM.-
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