REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º

Expediente Nº: AH15-V-2007-000200



PARTE CONSIGNANTE: INVERSIONES MAROVI VII, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1998, bajo el Nº: 38, Tomo 264-A-Pro.

PARTE BENEFICIARIA: CORPORACION VAELFU, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1992, bajo el Nº: 55, Tomo 102-A-Sgdo..-

MOTIVO: CONSIGNACION.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-




Se inicia el presente procedimiento mediante libelo presentado por los ciudadanos: Francisco Ortiz H. y Margarita R. Mata F., en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAROVI VII, C.A., mediante el cual procede a CONSIGNAR, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACION VAELFU, S.A., la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinticinco Bolívares (antiguos) con 40/100 (Bs. 5.743.025,40), los cuales luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares Fuertes con 03/100 (Bs.F. 5.743,03), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 79026503 y 27026504, cada uno por la suma de Dos Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Doce Bolívares (antiguos) con 70/100 (Bs. 2.871.512,70), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil, por concepto del pago de dos (2) letras de cambio, identificadas con los números: 55/120 y 56/120, generadas en contrato de compra venta celebrado, en fecha 07 de Noviembre de 2002.-
En fecha 13 de Agosto de 2007, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 09 de Octubre del 2007, este Tribunal Admitió la solicitud, ordenando notificar a la parte beneficiaria.-
En fecha 10 de Octubre del 2007, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinticinco Bolívares (antiguos) con 40/100 (Bs. 5.743.025,40), los cuales luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con 03/100 (Bs.F. 5.743,03), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 58026977 y 05026976, cada uno por la suma de Dos Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Doce Bolívares (antiguos) con 70/100 (Bs. 2.871.512,70), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 11 de Octubre de 2007, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 25 de Octubre de 2007, compareció el alguacil del Tribunal manifestando haber notificado a la parte beneficiaria.-
En fecha 05 de Diciembre del 2007, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinticinco Bolívares (antiguos) con 40/100 (Bs. 5.743.025,40), los cuales luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con 03/100 (Bs.F. 5.743,03), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 19027317 y 60027318, cada uno por la suma de Dos Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Doce Bolívares (antiguos) con 70/100 (Bs. 2.871.512,70), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 21 de Enero del 2008, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 07028456 y 69028457, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 21 de Enero de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 04 de Abril del 2008, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 51028740 y 11028741, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 04 de Abril de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 23 de Mayo del 2008, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Catorce Mil Bolívares con 53/100 (Bs. 8.614,53), mediante Tres (03) Cheques de Gerencia signados con los Números: 92029670, 09029672 y 55029671, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 01 de Agosto del 2008, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 13 de Agosto del 2008, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 95030097 y 42030098, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 02 de Julio de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 27 de Octubre del 2008, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 53030747 y 22030748, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 27 de Octubre de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 07 de Abril del 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Siete Mil Bolívares con 55/100 (Bs. 14.357,55), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 08031915, 76031916, 33032082, 92032083 y 52032084, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 07 de Abril de 2009, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 05 de Junio del 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Catorce Mil Bolívares con 53/100 (Bs. 8.614,53), mediante Tres (03) Cheques de Gerencia signados con los Números: 97032393, 41032392 y 73032391, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 09 de Junio de 2009, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 07 de Julio de 2009, se dictó auto ordenando notificar a la parte beneficiaria.-
En fecha 13 de Agosto del 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Catorce Mil Bolívares con 53/100 (Bs. 8.614,53), mediante Tres (03) Cheques de Gerencia signados con los Números: 93033105, 75033106 y 26033107, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se dictó auto ordenando notificar a la parte beneficiaria.-
En fecha 25 de Noviembre del 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 19033640 y 84033641, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 10 de Febrero del 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares con 80/100 (Bs. 11.485,80), mediante Cuatro (04) Cheques de Gerencia signados con los Números: 76033873, 30033874, 91034304 y 10034303, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 45/100 (Bs. 2.871,45), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 17 de Mayo del 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 01034933 y 05034932, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 11 de Agosto del 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 01035634 y 60032635, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 12 de Agosto de 2010, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 11 de Octubre del 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con 02/100 (Bs. 5.743,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 90036186 y 47036187, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 11 de Octubre de 2010, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 30 de Noviembre del 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con 02/100 (Bs. 74.661,02), mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Números: 19036909 y 23036910, cada uno por la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 2.871,51), y Un (1) Cheque de Gerencia signado con el Número: 03056924, por la suma de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con 00/100 (Bs. 68.918,00),a nombre del Tribunal, contra el Banco Mercantil.-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se dictó auto ordenando el depósito de los cheques consignados en la cuenta del Tribunal.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se dictó auto ordenando notificar a la parte beneficiaria.-
En fecha 11 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó copia certificada del expediente, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 15 de Febrero del 2011.-
En fecha 16 de Enero del 2013, comparecieron los abogados FRANCISCO JOSE BETANCOURT PEREZ y GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, actuando en su carácter de la parte beneficiaria, Sociedad Mercantil CORPORACION VAELFU, S.A., presentaron escrito mediante el cual en nombre de su representada, aceptan las consignaciones realizadas por estar ajustadas a los términos y condiciones del contrato.-
En fecha 30 de Enero del 2013, el Tribunal dictó auto acordando oficiar al Banco Bicentenario, C.A., a fin de que emitiera cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 189.521,21), a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACION VAELFU, S.A., contra la cuenta corriente que lleva el Tribunal por ante esa entidad bancaria.-
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el Artículo 264 del texto procedimental, que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, se trata de un procedimiento no contencioso, mediante la cual una parte procede a consignar cantidades de dinero por concepto de pago de letras de cambio causadas en un contrato de compra venta, con régimen de hipoteca convencional.-
Asimismo, consta en autos que los abogados Francisco José Betancourt Pérez y Giovanni Emilio Policastro Vásquez, actuando en su carácter apoderados judiciales de la parte beneficiaria, Sociedad Mercantil CORPORACION VAELFU, S.A., tienen facultad expresa para recibir y hacer entrega de cantidades de dinero, otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, transigir judicial o extrajudicialmente en el presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.- Y toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, es por lo que este tribunal decide acordar la entrega del dinero consignado, y declarar Terminado el presente procedimiento. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la entrega de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 21/100 (Bs 189.521,21), a la Sociedad Mercantil CORPORACION VELFU, S.A., mediante Cheque de Gerencia signado con el Número 00005494, emitido por el Banco Bicentenario, C.A., contra la Cuenta Corriente que lleva este Juzgado en dicha institución financiera.- Líbrense Recibo de Egreso.-Igualmente se informa a la parte interesada que el mencionado cheque puede ser retirado los días jueves de cada semana.- SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento que por CONSIGNACION DE PAGO, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAROVI VII, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACION VELFU, S.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con las siglas AH15-V-2007-000200 de la nomenclatura de este Circuito Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


AMCdeM/LeoM/casu.-