REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Febrero de 2013.-
202º y 153º

Expediente Nº AH15-X-2013-000009.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ACARE, CENTRO DE CONVENCIONES DE CARACAS C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2013-000056 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador estatuye que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en la Norma Adjetiva Civil, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.-
Pues bien, tal y como se ha dicho, el legislador estableció para el decreto de las Medidas Cautelares:
Primero: la presunción grave del buen derecho reclamado (fumus boni juris)
Segundo: presunción grave de daño en la tardanza del proceso o peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas establecidas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a todo esto; este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
…/…
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 982.085,35), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 436.482,38), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en CIENTO NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.120,59), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 545.602,97).-
Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY .-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-


AMCdeM/LM/LMGM.-