REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000061
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 02 de noviembre de 2012, así como el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado en fecha 16 de noviembre de 2012, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.797, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; este Tribunal pasa ha pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos:
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cuanto a la admisión de las pruebas el precepto 398 del mismo cuerpo legal, dispone lo que se transcribe de seguidas:
Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Asimismo, la Norma Adjetiva legal establece en su artículo 399, lo siguiente:
Artículo 399: Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.
Con fundamento en las normas transcritas, este Juzgador antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas por las partes, previamente pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
Considera quien aquí decide, que la oposición a la admisión de los medios probatorios, es un control de fiscalización que asegura a todas las partes intervinientes en un proceso judicial el derecho a la defensa y a la eficacia del contradictorio. La oposición procede por dos motivos, el primero por ilegalidad de la prueba promovida que se da o sucede y que la misma está prohibida expresamente por la ley, la inconducencia o idoneidad del medio probatorio viene dada que la misma no es idónea, para demostrar determinado hecho o algún hecho controvertido en el proceso, porque si el medio no es el adecuado para demostrar el hecho que se pretende probar, éste deberá ser rechazado por el operador de justicia, bien al momento de admitir o providenciar la prueba o bien al momento de emitir su fallo definitivo.
También existe la oposición al hecho que se trate de probar, procede por la impertinencia del hecho, que según Rengel Romberg es una cuestión de derecho y las demás son de hecho.
En el caso bajo estudio, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.797, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 16 de noviembre de 2012, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Sentenciador considera innecesario emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que las pruebas promovidas por la parte demandada, fueron promovidas y presentadas extemporáneas por tardía, tal como se evidencia en el auto de fecha 14 de noviembre de 2012. Así Se Declara.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-000061
AVR/SC/RB
|