REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001138
Visto el escrito de contestación de la reconvención, suscrito por el abogado GABRIEL FALCONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356, a través del cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6ª del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Artículo 368
Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.
Ahora bien, de la normativa legal se desprende que se prohíben dilucidar en articulo previo las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo considera esta Juzgadora, que cuando la norma expresa que no se admitirá contra la reconvención la promoción de cuestiones previas, en realidad no prohíbe la interposición de las mismas para ser resueltas en la sentencia definitiva con carácter previo, por tanto, tales alegatos serán resueltos como punto previo en el fallo que resuelva el fondo de la controversia. Así se decide.
El Juez,
Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar