REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000205
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente n el Registro de Comercio de llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32.A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE VILLAVICENCIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.881.552.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FEDERICIO DEL NEGRO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.408.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Visto el desistimiento formulado por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales y visto asimismo la carta de autorización expedida por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual autoriza para desistir del procedimiento, al abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, es por ello, que el desistimiento ejecutado por el referido abogado, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ampliamente identificada.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________ (____) días del mes de Febrero de de dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las ______ se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
|