REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000062

PARTE ACTORA: JUAN FERNANDO DE SOUSA GUTIERREZ y JOSE ABRAHAM DE SOUSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.014.608 y V-17.321.432.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER DE JESUS BELLO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.188.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 71-A de los libros de registro de comercio llevados por la referida oficina registral mercantil, y a los ciudadanos ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, MARIA ADELAIDE DE SOUSA MALDONADO, MARIA EUGENIA DE SOUSA DE ACEVEDO, FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, HECTOR R. GONZALEZ P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.293.647, V-6.293.648, V- 6.250.858, V-9.965.087 y V- 2.990.944.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.


I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha 31 Enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual los ciudadanos JUAN FERNANDO DE SOUSA GUTIERREZ y JOSE ABRAHAM DE SOUSA GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado, demandan a la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 71-A de los libros de registro de comercio llevados por la referida oficina registral mercantil, y a los ciudadanos ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, MARIA ADELAIDE DE SOUSA MALDONADO, MARIA EUGENIA DE SOUSA DE ACEVEDO, FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, HECTOR R. GONZALEZ P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.293.647, V-6.293.648, V- 6.250.858, V-9.965.087 y V- 2.990.944, por RENDICION DE CUENTAS.

II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito libelar, se desprende que en el Capítulo del Petitorio, la parte accionante demanda textualmente: “…para determinar las responsabilidades en los siguientes términos: PRIMERO: La respectiva rendición de cuentas sobre los recursos financieros de la referida sociedad del cual somos socios activos…”.

Ahora bien, este Tribunal considera imperativo observar el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 673
Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

En este orden de ideas, de la norma antes transcrita, se puede apreciar cuales son los requisitos para incoar una demandada por RENDICION DE CUENTAS, y como se dijo anteriormente, los demandantes, solamente se limitaron a demandar la rendición de cuentas sobre los recursos financieros de la referida sociedad del cual son socios activos.
En tal sentido, y siendo que la norma en cuestión, establece, que se deben señalar los periodos y los negocios específicos que comprende ese reclamo en particular, por lo que Tribunal, pudo constatar que la parte demandante, no señalo con precisión el periodo a rendir cuentas, es decir, a partir desde cuando y hasta donde, los demandados, deberían rendir las mismas,.
En virtud de lo anteriormente planteado, y conforme a lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 673 eiusdem, le resulta forzoso a esta sentenciadora declarar inadmisible la demanda, por cuanto el demandante no señalo el periodo en que los demandados, deberán rendir cuentas, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, iniciaran los ciudadanos JUAN FERNANDO DE SOUSA GUTIERREZ y JOSE ABRAHAM DE SOUSA GUTIERREZ, contra JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 71-A de los libros de registro de comercio llevados por la referida oficina registral mercantil, y a los ciudadanos ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, MARIA ADELAIDE DE SOUSA MALDONADO, MARIA EUGENIA DE SOUSA DE ACEVEDO, FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, HECTOR R. GONZALEZ P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.293.647, V-6.293.648, V- 6.250.858, V-9.965.087 y V- 2.990.944.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del Mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:12 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.















HECTOR*Sonia.-
AP11-M-2013-000062